ARTÍCULO 29
Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
Fracción I
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros.
Fracción II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fracción III
Las facultades de cada área.
Fracción IV
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Fracción V
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer.
Fracción VI
Indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Fracción VII
El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico
oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio deberá contener, además, un apartado independiente que contenga el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.
Fracción IX
El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el
consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales.
Fracción IX BIS
La información en versión pública de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la declaración de impuestos de los servidores públicos en los términos señalados en las leyes.
Fracción X
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
Fracción XI
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Fracción XII
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Fracción XIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información.
Fracción XIV
Convocatorias y concursos para ocupar cargos públicos y resultados de los mismos.
Fracción XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
Área.
Denominación del programa.
Periodo de vigencia.
Diseño, objetivos y alcances.
Metas físicas.
Población beneficiada estimada.
Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los criterios de su
programación presupuestal.
Requisitos y procedimientos de acceso.
Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
Mecanismos de exigibilidad.
Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de
recomendaciones.
Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
Formas de participación social.
Articulación con otros programas sociales.
Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente.
Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.
Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física, denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo.
Fracción XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Fracción XVII
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
Fracción XVIII
Listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Fracción XIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Fracción XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
Fracción XXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Fracción XXII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
Fracción XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término.
Fracción XXIV
Informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen y, en su caso, las aclaraciones que
correspondan.
Fracción XXV
Resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Fracción XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar
recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Fracción XXVII
La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo
siguiente:
La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
Los nombres de los participantes o invitados.
El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
El área solicitante y la responsable de su ejecución.
Las convocatorias e invitaciones emitidas.
Los dictámenes y fallo de adjudicación.
El contrato y, en su caso, sus anexos.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable.
Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación
respectiva.
Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
El convenio de terminación.
El finiquito.
— Tratándose de las adjudicaciones directas:
La propuesta enviada por el participante.
Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
La autorización del ejercicio de la opción.
En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
El nombre de la persona física o moral adjudicada.
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
El convenio de terminación.
El finiquito.
Fracción XXIX
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Fracción XXX
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Fracción XXXI
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Fracción XXXIII
Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.
Fracción XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Fracción XXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Fracción XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado.
Fracción XXXVII
Los mecanismos de participación ciudadana.
Fracción XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Fracción XXXIX
La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones.
Fracción XL
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Fracción XLI
Los estudios financiados con recursos públicos.
Fracción XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Fracción XLIII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Fracción XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Fracción XLV
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Fracción XLVI
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
Fracción XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o
aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
Fracción XLVIII
El catálogo de información adicional, así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
ARTÍCULO 46
Las personas de derecho público o privado que ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención, deberán tener disponible al público en internet, la siguiente información: